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Normativa Montevideo

Artículo D.1871

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1871

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De las ferias. / De las prohibiciones

Articulo D.1871

Sólo se permitirá la venta de fruta verde o en incompleto estado de madurez, cuando se llenen los siguientes requisitos: estar colocada en envases o estantes separados de las frutas maduras y tener un letrero en forma bien visible, con la siguiente inscripción: "Fruta verde, para dulces y compotas solamente".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848