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Normativa Montevideo

Artículo D.1874

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1874

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1874

Los Periferiantes sólo podrán instalarse sobre las aceras en una faja no mayor al ancho de dos metros, contados desde el cordón que separa las mismas de la calzada. Podrán hacerlo excepcionalmente sobre las calzadas, cuando las características urbanísticas del lugar así lo ameriten, atendiendo a lo establecido en la reglamentación correspondiente. Dentro de esta faja, no podrán ocupar espacios que son entrada de garages. La mercadería cuya venta se autorice no podrá colocarse directamente sobre las veredas, debiendo los Periferiantes utilizar para ello mesas, tablas o cualquier otro tipo de elemento similar que, sin estorbar la circulación o pasaje por las aceras o calzadas, posibilitare la exhibición de la mercadería. Tampoco se permitirá a los vendedores colocar elementos en exhibición o productos que integren sus stocks de reserva fuera del área asignada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848