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Normativa Montevideo

Artículo D.1878

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1878

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1878

Para el otorgamiento de dicho permiso el peticionante deberá presentar: a) Carné de salud del titular y sus ayudantes; b) Constancia de domicilio, expedido por la autoridad competente, del titular y sus ayudantes; c) Declaración Jurada en el sentido de: que carece de otro recurso o medio de vida o que percibe ingresos hasta 4 salarios mínimos nacionales, por otros conceptos, acompañando certificado que acredite el monto de dicho ingreso u ofrecer los medios supletorios de prueba destinados a efectuar la misma justificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848