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Normativa Montevideo

Artículo D.1879

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1879

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1879

La falsedad de la declaración jurada que se indica en el literal c) del artículo D. 1878 , una vez comprobada por la Intendencia, de oficio o a denuncia de parte, determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.
Notas
La falsedad de la declaración jurada que se indica en el literal c) del artículo D. 1878, una vez comprobada por la Intendencia, de oficio o a denuncia de parte, determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848