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Normativa Montevideo

Artículo D.1881

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1881

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1881

Los titulares de los permisos deberán atender personalmente su actividad, pudiendo ser sustituídos en caso de fuerza mayor por la persona que haya declarado como ayudante. Los ayudantes que colaboren con el permisario pueden ser su cónyuge, concubino/a, sus ascendientes o descendientes en línea directa o parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En ningún caso los permisarios podrán contar con más de un empleado y esto sólo cuando no existieran ayudantes que reúnan las condiciones del inciso anterior. En esta circunstancia dicho personal deberá figurar inscripto en planilla de trabajo, la que deberá exhibirse en el puesto de venta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848