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Normativa Montevideo

Artículo D.1882

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1882

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1882

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto. Dicha documentación será obligatoriamente exhibida por el titular del permiso, o quién ocupe su lugar en caso de fuerza mayor, toda vez que le sea solicitado por los funcionarios de la Intendencia autorizados para ello. La no presentación de la documentación al funcionario que lo solicite, habilitará a éste para proceder a retirar a la persona del lugar que ocupa y a impedirle continuar su actividad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848