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Normativa Montevideo
Artículo D.1883
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1883
Articulo D.1883
Sólo podrá habilitarse un permiso de Periferiante por núcleo familiar. Tampoco se otorgará permiso a las personas que figuran como ayudantes o empleados del permisario. En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán gestionar la transferencia del permiso pudiendo ser autorizados a continuar usufructuando el mismo hasta la resolución definitiva. Asimismo el permisario podrá transferir el permiso a los familiares, que reúnan las condiciones para ser designados ayudantes, tal como se indica en el Artículo D.1881 inc 2. En ningún caso podrá ser transferido a los empleados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848