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Normativa Montevideo
Artículo D.1885
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1885
Articulo D.1885
Los Periferiantes deberán abonar derechos por la utilización o aprovechamiento de los bienes departamentales que ocupan ( artículo 275, numeral 4o. de la Constitución de la República ), es decir por unidad de metros. Los mismos serán fijados por la Intendencia, en relación a los precios que abonan los Feriantes establecidos.
Los Periferiantes deberán abonar derechos por la utilización o aprovechamiento de los bienes departamentales que ocupan (artículo 275, numeral 4o. de la Constitución de la República), es decir por unidad de metros.
Los mismos serán fijados por la Intendencia, en relación a los precios que abonan los Feriantes establecidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848