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Normativa Montevideo

Artículo D.1886

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1886

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1886

El recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes deberá ser exhibido a los funcionarios de la Intendencia autorizados a tal efecto toda vez que éstos se lo reclamen. La constatación del no pago de los derechos dará lugar a la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo D. 1893 .
Notas
El recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes deberá ser exhibido a los funcionarios de la Intendencia autorizados a tal efecto toda vez que éstos se lo reclamen. La constatación del no pago de los derechos dará lugar a la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo D. 1893.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848