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Normativa Montevideo

Artículo D.1887

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1887

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1887

Los rubros autorizados a vender en periferia son: baratijas, fantasías, artículos de plástico, artículos de limpieza, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, llaves en el acto, artículos de bazar, cosméticos, repuestos para cocina, repuestos de bicicletas, motos y autos, calentadores y electrodomésticos, pequeños materiales eléctricos, recarga de encendedores, reparación de relojes, lupas, largavistas, telescopios, microscopios, vidrios sueltos de aumento, que no sean de uso oftalmológico, artículos navideños e impresos para esa ocasión, láminas y figuritas, juguetes, pañuelos, medias, gorros, bolsos, alimentos y/o comestibles envasados o no que tengan autorización bromatológica, incluyendo: golosinas, garrapiñadas, panchos, café y helados, flores naturales o artificiales, plantas, artículos para jardinería, peces, mascotas y alimentos para los mismos, ropa y calzados, nuevos de fabricación o producción nacional o importada o proveniente de remates de decomisos de Aduana debidamente documentada. La Intendencia podrá limitar la cantidad de puestos, para cada rubro en relación al tamaño de la feria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848