Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1888

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1888

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1888

También podrán venderse artículos usados en zonas preestablecidas. El precio de los derechos de piso para esta zona podrá ser inferior al que abonan los feriantes establecidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848