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Normativa Montevideo

Artículo D.1890

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1890

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los periferiantes. / De la definición.

Articulo D.1890

Los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria, estarán habilitados para controlar la procedencia de la mercadería (la cual deberá tener marca e indicación clara de su origen, salvo en los artículos usados), el estado higiénico-sanitario de la misma y los elementos que se emplean para medir o pesar aquella.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848