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Normativa Montevideo
Artículo D.1891
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1891
Articulo D.1891
Los Periferiantes deberán: a) presentarse a sus tareas en perfectas condiciones de aseo, al igual que sus ayudantes; b) dispensar al público concurrente tratamiento respetuoso y; c) acatar las órdenes e indicaciones de los funcionarios de la Intendencia destacados a efectos del control de las periferias; d) en el caso de comercializar alimentos, los permisarios deberán cumplir estrictamente la normativa bromatológica vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848