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Normativa Montevideo
Artículo D.1893
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1893
Articulo D.1893
En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan. En estos casos los funcionarios encargados del control darán cuenta de la situación a los efectos de la aplicación de suspensiones de acuerdo a lo establecido en el Artículo D. 1892 .
En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan.
En estos casos los funcionarios encargados del control darán cuenta de la situación a los efectos de la aplicación de suspensiones de acuerdo a lo establecido en el Artículo D. 1892.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848