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Normativa Montevideo
Artículo D.1897
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1897
Articulo D.1897
Los agentes encargados de la prestación de dicho servicio dispondrán de todas las facultades indispensables para su ejecución, durante los horarios prefijados, pudiendo proceder a la remoción de cualquier vehículo estacionado, adoptar otras medidas similares necesarias a tal efecto y requerir directamente la colaboración de la fuerza pública a los fines indicados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848