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Normativa Montevideo

Artículo D.1898

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1898

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / De la limpieza y barrido de la vía pública.

Articulo D.1898

El personal de limpieza pública deberá retirar preferentemente y en la forma más rápida posible de las vías públicas, los residuos escrementicios animales, los restos vegetales y, en general, todo otro resto no suscepctible de ser barrido por los elementos mecánicos afectados al servicio. De inmediato, procederá a recogerlos en recipientes cerrados, para ser transportados y depositados en los lugares dispuestos al efecto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848