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Normativa Montevideo
Artículo D.1898
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1898
Articulo D.1898
El personal de limpieza pública deberá retirar preferentemente y en la forma más rápida posible de las vías públicas, los residuos escrementicios animales, los restos vegetales y, en general, todo otro resto no suscepctible de ser barrido por los elementos mecánicos afectados al servicio. De inmediato, procederá a recogerlos en recipientes cerrados, para ser transportados y depositados en los lugares dispuestos al efecto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848