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Normativa Montevideo
Artículo D.1899
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1899
Articulo D.1899
Los habitantes del Departamento de Montevideo, deben prestar su colaboración a la Intendencia en el mantenimiento de la higiene y aseo público. En consecuencia, quedan prohibidos los actos siguientes: a) Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados): basuras, residuos, tierra, escombros, estiércol, detritus, papeles, envases, latas, aguas servidas o desperdicios de cualquier clase, salvo los casos en que existiera previa y expresa autorización de la Intendencia, para hacerlo en lugares determinados. b) Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios. c) Retirar las barreduras depositadas en la vía pública. d) Depositar en las fincas particulares barreduras de calles y toda clase de basuras y desperdicios, sea cual fuere su procedencia. e) Abandonar en la vía pública animales muertos. f) Arrojar a la vía pública el barrido de los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros. g) Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública. h) Sacudir y limpliar alfombras y cualquier otro objeto en la vía pública o en puertas, balcones o ventanas que miren a la misma, luego de las nueve horas. i) Barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública. j) Realizar en la vía pública cualquier trabajo que atente contra la limpieza y el aseo de la misma. k) Rasquetear revoques de muros que limiten la vía pública, salvo que se dispongan cierres de telas o maderas, o se utilicen dispositivos mecánicos para evitar el esparcimiento del polvo o residuos. Estas prohibiciones se hacen extensivas a las fachadas y muros que aunque retiradas de la línea de edificación, estén próximas a la vía pública. l) Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución y cuidado para evitar que caiga agua o algún otro elemento a la vía pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848