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Normativa Montevideo

Artículo D.1900

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1900

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / De las obligaciones de los particulares.

Articulo D.1900

Queda prohibido preparar, mezclar, acopiar o mantener en alguna forma, materiales de construcción de cualquier naturaleza en todo o parte de las aceras o pavimentos. Los contratistas que deseen ocupar a esos efectos parte de la acera deberán necesariamente solicitar licencia para la instalación de una barrera o valla, y una vez colocada la misma en las condiciones reglamentarias, sólo podrán mantener esos materiales o tierras en el lado interior de la barrera o valla.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848