Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1903

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1903

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / De las obligaciones de los particulares.

Articulo D.1903

Los titulares de establecimientos de venta al por menor de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, de consumo o uso inmediato, y de establecimientos o quioscos de bebidas, o los vendedores ambulantes con vehículos de cualquier naturaleza, estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados, en sitio visible, a la entrada de sus locales o junto a sus instalaciones o en sus vehículos si se tratara de vendedores ambulantes o empresas de transportes colectivos, con el objeto de evitar que sean arrojados esos desperdicios a la vía pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848