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Normativa Montevideo
Artículo D.1904
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1904
Articulo D.1904
Los titulares de quioscos y de licencias para efectuar rifas y sorteos, de colocación o estacionamiento en la vía pública o en las aceras, tendrán además la obligación de mantener limpia y barrer, cuantas veces al día fuere preciso a tal objeto, la superficie de vía pública concedida, que se considera ampliada, a los solos efectos de dicha obligación, a dos metros a lo largo de su perímetro.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848