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Normativa Montevideo
Artículo D.1905
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1905
Articulo D.1905
Los particulares que utilicen los vehículos de transportes colectivos de pasajeros deberán depositar los papeles, boletos y desperdicios en recipientes que habrán de estar colocados en los mismos, quedándoles absolutamente prohibido arrojarlos en el interior de esos vehículos o hacia la vía pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848