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Normativa Montevideo
Artículo D.1909
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1909
Articulo D.1909
Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo D.1899 , las personas indicadas en el artículo D.1901 , estarán asimismo obligadas a mantener libre de yuyos la parte de las aceras que no se encontrare embaldosada.
Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo D.1899, las personas indicadas en el artículo D.1901, estarán asimismo obligadas a mantener libre de yuyos la parte de las aceras que no se encontrare embaldosada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848