Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.1910
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1910
Articulo D.1910
Las personas que atiendan puestos en las ferias deberán, al finalizar las ventas, barrer el suelo ocupado y sus adyacencias en una extensión de dos metros, depositando el producto del barrido en recipientes que se colocarán al efecto en cada cuadra.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848