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Normativa Montevideo
Artículo D.1912
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1912
Articulo D.1912
Se define como terrenos baldíos a los inmuebles libres de cualquier tipo de construcción y de ocupantes, ya sea en forma permanente o transitoria. Sus propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título deberán mantenerlos libres de residuos de cualquier naturaleza. Al efecto estarán obligados a efectuar su limpieza cuantas veces fuera necesaria para conservarlos en estado de higiene y salubridad. También se encuentran obligados a tenerlos cercados acorde con lo que establecen las disposiciones que rigen en la materia. En los casos de inmuebles donde existan obras paralizadas o abandonadas, que no tengan ningún ocupante y se encuentren en mal estado de conservación, podrá seguirse el mismo procedimiento establecido para los terrenos baldíos en la presente Sección.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848