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Normativa Montevideo

Artículo D.1915

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1915

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / De la limpieza de baldíos.

Articulo D.1915

En caso de que el Servicio de Salubridad Pública comprobara que el estado del terreno baldío supone un riesgo sanitario inminente y lo califique de insalubre, la Intendencia realizará los trabajos en forma inmediata como medida cautelar, comunicándolo en forma paralela a sus propietarios, poseedores o tenedores, además de otorgar en el mismo acto vista previa de la posible aplicación de sanciones. El pago de los costos resultantes de la limpieza realizada será de cargo de sus titulares. La intimación y la vista se practicará en el domicilio que conste en la información registral y en cualquier otro domicilio que surja de los propios registros de la Intendencia y además a través del Diario Oficial por un día. Sin perjuicio, también se fijará un cedulón en el lugar de ubicación del inmueble, conteniendo el mismo texto de las notificaciones e intimaciones antes referidas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848