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Normativa Montevideo
Artículo D.1918.1
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1918.1
Articulo D.1918.1
En las zonas donde se realiza la recolección de residuos con el sistema mecanizado lateral de recolección, queda prohibido depositar en la vía pública bolsas o recipientes con residuos, con excepción de las situaciones autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R (cinco unidades reajustables).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848