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Normativa Montevideo
Artículo D.1918.2
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1918.2
Articulo D.1918.2
En zonas donde se realiza la recolección de residuos domiciliarios con el sistema de contenedores, queda prohibido su traslado del lugar donde fueron ubicados por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848