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Normativa Montevideo

Artículo D.1923

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1923

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / De la recolección de residuos domiciliarios.

Articulo D.1923

Las personas que sean sorprendidas derribando intencionalmente o hurgando en los envases destinados a residuos de cualquier naturaleza, retirando o transportando estos (salvo en el caso del artículo D. 1920 ) incurrirán en infracción y sin perjuicio de las sanciones que les correspondieran, serán objeto de incautación de los materiales o de la carga que transporten, así como de los vehículos utilizados para ese fin.
Notas
Las personas que sean sorprendidas derribando intencionalmente o hurgando en los envases destinados a residuos de cualquier naturaleza, retirando o transportando estos (salvo en el caso del artículo D. 1920) incurrirán en infracción y sin perjuicio de las sanciones que les correspondieran, serán objeto de incautación de los materiales o de la carga que transporten, así como de los vehículos utilizados para ese fin.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848