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Normativa Montevideo
Artículo D.1924
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1924
Articulo D.1924
En los inmuebles en los que se compruebe la existencia de materias acumuladas o depositadas, provenientes de residuos domiciliarios o no domiciliarios a que refieren los artículos D.1917 y D.1919 y que importen un peligro para la salubridad, se procederá conforme lo previsto en el artículo D.1915 .
En los inmuebles en los que se compruebe la existencia de materias acumuladas o depositadas, provenientes de residuos domiciliarios o no domiciliarios a que refieren los artículos D.1917 y D.1919 y que importen un peligro para la salubridad, se procederá conforme lo previsto en el artículo D.1915.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848