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Normativa Montevideo

Artículo D.1927

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1927

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / De la recolección de residuos domiciliarios.

Articulo D.1927

Los usuarios del servicio de recolección de residuos deberán tener los recipientes en que los depositen para su entrega al recolector en perfectas condiciones de limpieza. Está prohibido entregar los residuos en sacos, cajas de cartón o cualquier otro recipiente improvisado e inadecuado. Está igualmente prohibido dejar abandonados los recipientes en aceras, calzadas, puertas o escaleras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848