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Normativa Montevideo
Artículo D.1927
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1927
Articulo D.1927
Los usuarios del servicio de recolección de residuos deberán tener los recipientes en que los depositen para su entrega al recolector en perfectas condiciones de limpieza. Está prohibido entregar los residuos en sacos, cajas de cartón o cualquier otro recipiente improvisado e inadecuado. Está igualmente prohibido dejar abandonados los recipientes en aceras, calzadas, puertas o escaleras.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848