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Normativa Montevideo
Artículo D.1928.10
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.10
Articulo D.1928.10
La IM indicará el lugar y condiciones para realizar la disposición final de los residuos transportados, atendiendo al tipo de residuos declarado y a la procedencia de los mismos. En caso que la carga no pudiera ser dispuesta en el Sitio de Disposición Final de la IM, la empresa se deberá hacer cargo de los gastos que insuma la gestión ambiental adecuada de los mismos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848