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Normativa Montevideo

Artículo D.1928.10

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.10

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.

Articulo D.1928.10

La IM indicará el lugar y condiciones para realizar la disposición final de los residuos transportados, atendiendo al tipo de residuos declarado y a la procedencia de los mismos. En caso que la carga no pudiera ser dispuesta en el Sitio de Disposición Final de la IM, la empresa se deberá hacer cargo de los gastos que insuma la gestión ambiental adecuada de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848