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Normativa Montevideo
Artículo D.1928.12
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.12
Articulo D.1928.12
La fiscalización del cumplimiento de estas normas estará a cargo de los cuerpos inspectivos del Servicio de Inspección General y las Divisiones Limpieza y Tránsito. Cuando se trate de la aplicación de multas, el 30% del monto total que se perciba por la Administración será volcado al cuerpo inspectivo que haya intervenido en la operativa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848