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Normativa Montevideo
Artículo D.1928.13
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.13
Articulo D.1928.13
El generador de los residuos transportados (sea esta persona física o jurídica cuya actividad produzca algún tipo de residuo sólido) será responsable sobre el origen y características de los residuos que se entrega. También será responsable de entregar los residuos solamente a transportistas autorizados por la IM, de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848