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Normativa Montevideo

Artículo D.1928.13

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.13

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.

Articulo D.1928.13

El generador de los residuos transportados (sea esta persona física o jurídica cuya actividad produzca algún tipo de residuo sólido) será responsable sobre el origen y características de los residuos que se entrega. También será responsable de entregar los residuos solamente a transportistas autorizados por la IM, de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848