Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1928.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.

Articulo D.1928.2

La habilitación será concedida por la Intendencia de Montevideo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios dispuestos por ésta. Dicha habilitación se otorgará con carácter precario y revocable, abonándose por el registro un sellado en la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848