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Normativa Montevideo
Artículo D.1928.7
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.7
Articulo D.1928.7
Prohíbese: a) el depósito de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos en la vía pública, sin la habilitación correspondiente. b) el transporte de residuos por medio de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos que no posean su identificación y/o que la misma no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que dificulten su identificación. c) realizar acopios intermedios de residuos o transferencias entre vehículos, salvo autorización expresa de la IM. d) verter residuos en lugares no autorizados por la IM. Queda expresamente prohibido hacerlo en cursos de aguas, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano, así como, al equilibrio de los sistemas naturales. e) el depósito de volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos frente a un no usuario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848