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Normativa Montevideo
Artículo D.1928.8
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.8
Articulo D.1928.8
Las empresas habilitadas para el transporte de residuos sólidos, deberán comunicar a la División Limpieza los contratos de transporte de residuos vigentes, dentro del plazo que establecerá la reglamentación y antes de proceder a su disposición final.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848