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Normativa Montevideo

Artículo D.1928.9

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1928.9

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De la limpieza pública. / Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.

Articulo D.1928.9

En caso de que las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos se ubiquen en la vía pública, la División Limpieza comunicará a la División Tránsito y Transporte a los efectos que ésta verifique el estricto cumplimiento de las disposiciones correspondientes. Si la ubicación en la vía pública configurara una violación a las normas vigentes, la IM aplicará las sanciones correspondientes, considerando a las volquetas con idéntico carácter que los vehículos automotores. Podrá además proceder a retirarlas dando cuenta a su propietario del hecho, quien deberá resarcir a la IM de los costos que insuma el procedimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848