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Normativa Montevideo
Artículo D.1941.1
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1941.1
Articulo D.1941.1
La Intendencia podrá establecer con carácter experimental y transitorio, y en las condiciones que reglamente, excepciones a las normas que prohiben a los particulares retirar y transportar residuos domiciliarios, abrir los envases que los contienen, clasificarlos y apropiarse de sus elementos útiles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848