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Normativa Montevideo
Artículo D.1941.2
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1941.2
Articulo D.1941.2
En particular, la Intendencia podrá: a) establecer lugares especialmente destinados al examen y clasificación de los residuos domiciliarios, limitando a esos lugares el cumplimiento de tales actividades; b) fijar condiciones para el transporte de residuos domiciliarios, antes o después de su clasificación; c) condicionar el acceso a esos lugares del cumplimiento de requisitos sanitarios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848