Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1941.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1941.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene y limpieza públicas. / De las excepciones a las normas prohibitivas.

Articulo D.1941.2

En particular, la Intendencia podrá: a) establecer lugares especialmente destinados al examen y clasificación de los residuos domiciliarios, limitando a esos lugares el cumplimiento de tales actividades; b) fijar condiciones para el transporte de residuos domiciliarios, antes o después de su clasificación; c) condicionar el acceso a esos lugares del cumplimiento de requisitos sanitarios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848