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Normativa Montevideo

Artículo D.1943

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1943

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Articulo D.1943

El personal, sin excepción alguna, utilizado en las fábricas, depósitos y expendios de sus-tancias alimenticias y bebidas, deberá poseer el Carné de Salud Básico, renovado cada 2 (dos) años.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848