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Normativa Montevideo

Artículo D.1947

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1947

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Articulo D.1947

Los propietarios de hoteles, restaurantes, casas de comidas, pensiones y cafés, dotarán a esos establecimientos de toallas de papel o de tela, de color blanco. Se permitirá el uso de toallas de papel aún cuando el color no sea absolutamente blanco, siempre que reúnan condiciones higiénicas y se adapten para el uso a que se les destina.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848