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Normativa Montevideo
Artículo D.1949
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1949
Articulo D.1949
Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el artículo D.1947 deberán fijar en el sitio en que funcione el lavamanos y en lugar bien visible, una copia impresa de las disposiciones de este Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848