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Normativa Montevideo

Artículo D.1952

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1952

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del agua potable.

Articulo D.1952

En las zonas del Departamento servidas por instalaciones de aguas corrientes, los establecimientos citados en el artículo anterior no podrán utilizar el agua de pozos, aljibes, manantiales, etc., debiendo procederse a la clausura de éstos cuando se compruebe que el agua está contaminada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848