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Normativa Montevideo

Artículo D.1954

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1954

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del agua potable.

Articulo D.1954

Los establecimientos públicos y privados de carácter colectivo, como ser escuelas, hospitales, cuarteles, hoteles, restaurantes, cafés, etc., no podrán establecerse ni funcionar sin que estén dotados de agua potable.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848