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Normativa Montevideo
Artículo D.1957
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1957
Articulo D.1957
Sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás disposiciones vigentes, los establecimientos del género a que alude el presente capítulo deberán, a los efectos del contralor higiénico del agua que utiicen, inscribirse en el Servicio de Regulación Alimentaria, estableciendo la clase de agua que emplearán en los usos indicados en las disposiciones precedentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848