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Normativa Montevideo

Artículo D.1961

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1961

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De las aguas cloradas comerciales.

Articulo D.1961

Las aguas cloradas comerciales destinadas a la limpieza, desinfección, desodorización , blanqueo o higiene en general, deben ser soluciones de hipoclorito de sodio. Contendrán -como mínimo- 38 gramos por litro de cloro activo (doce grados clorométricos franceses). Su alcalinidad libre no excederá de 5 gramos por litro expresada en NaOH.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848