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Normativa Montevideo

Artículo D.1965

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1965

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De las aguas cloradas comerciales.

Articulo D.1965

Cada envase -sea cual fuere su capacidad de aguas cloradas simples o concentradas- deberá rotularse de la siguiente manera: a) Marca comercial del producto. b) Concentración en cloro activo y en grados clorométricos franceses, así como naturaleza de la concentración, o sea: simple, doble o triple. c) Contenido del envase expresado en litros o fracción. d) Firma comercial elaboradora responsable y domicilio legal de la misma. e) Finalidad e indicaciones precisas para su uso y dilución. Todas estas indicaciones - a excepción del contenido en centímetro cúbicos, uso de producto y su marca comercial, que se destacarán en mayor tamaño- serán impresas en letras de una altura mínima de 2 mm.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848