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Normativa Montevideo

Artículo D.1965.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1965.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De las aguas cloradas comerciales.

Articulo D.1965.1

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el Régimen Punitivo Departamental, procediéndose además en todos los casos al decomiso y destrucción de la mercadería, quedando facultada la Intendencia a suspender por hasta 6 (seis) meses el permiso del establecimiento. Las responsabilidades en todos los casos serán del fabricante o tenedor del producto, sea éste industrial, comerciante o depositario. Corresponderá en todos los casos de infracción la publicación del nombre y domicilio del infractor, seguida de la naturaleza de la misma.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848