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Normativa Montevideo

Artículo D.1967

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1967

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De las actividades comprendidas.

Articulo D.1967

Deberán obtener el Carné de Salud Básico en el Servicio Médico quienes desempeñan las siguientes actividades: A) Directivos, patrones, empleados, obreros o trabajadores independientes que presten servicios en establecimientos industriales o comerciales, ferias, mercados o en la vía pública y en donde se elaboren, envasen, expendan, depositen o transporten productos de todo tipo utilizados por vía oral destinados al consumo humano y que no tengan carácter medicinal; y B) Quienes trabajen simultáneamente en tareas comprendidas y no comprendidas en el apartado anterior, cuando el mayor volumen de la empresa esté destinado a actividades comprendidas. La Intendencia de Montevideo con anuencia del Ministerio de Salud Pública, podrá ampliar la nómina de actividades para las cuales se requiera el Carné de Salud Básico.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848