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Normativa Montevideo

Artículo D.1968

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1968

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De las actividades comprendidas.

Articulo D.1968

Será obligatoria la tenencia del referido Carné de Salud, en vigencia, en los respectivos lugares de trabajo, teniendo igual validez que los expedidos por la Intendencia de Montevideo, los otorgados por el Ministerio de Salud Pública o por todo otro organismo autorizando a expedir Carné de Salud para otras actividades, debiendo efectuarse sólo exámenes complementarios cuando así corresponda según normas específicas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848